domingo, 14 de abril de 2013

INTRODUCCION


"La unidad de nuestros pueblos no es simple quimera de los hombres, sino inexorable decreto del destino"
(Simón Bolívar)

No podrá lograrse una integración real entre los ecuatorianos, sin unconocimiento profundo de las culturas que componen nuestro país, nuestrahistoria y acercar nuestras costumbres, conocerse en suma, es un caminoinescapable hacia la integración.

Un Ecuador integro ha sido un sueño histórico, un sueño del pasado, quepalpita fervorosamente en el corazón de cada ecuatoriano.Un Ecuador unido es la llave de nuestro progreso y destino; una fórmula deejecución ineludible para nuestras presentes generaciones



 ¿Qué es una etnia?
Una etnia es una comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.

Ecuador es un país de modelos culturales llenos de contrastes, debido a que posee una enorme variedad étnica en sus diferentes regiones. Los indígenas de la Sierra, descendientes de los pueblos conquistados por los incas, todavía mantienen sus tradiciones musicales, que interpretan con instrumentos nativos, como el siku, el güiro, el rondador y la quena. En el Oriente viven los indígenas amazónicos con culturas y lenguas propias. En la región de la Costa se han producido diversos grados de mestizaje entre descendientes de españoles y de esclavos negros africanos, lo que dio lugar a una peculiar cultura afroecuatoriana.




La República del Ecuador tiene una población indígena estimada de un 40% de la población nacional, agrupada en 14 nacionalidades y 18 pueblos, que antes de la Constitución ecuatoriana de 1998, se ignoraba a estos pueblos y no se les dio la importancia necesaria y esta constitución fue paso significativo para enfocar la cuestión indígena al consagrar el pluralismo étnico. 




El 20 de octubre de 2008, el Estado Ecuatoriano inaugura una nueva Constitución dirigida a la construcción de un espacio para el dialogo y la representatividad de los comunidades, pueblos y nacionalidades que fortalezca la unidad nacional en la diversidad en el marco de un Estado plurinacional. Su preámbulo es la mención explícita de que estas comunidades, pueblos y nacionalidades de raíces milenarias con diversas formas de cultura, religiosidad y espiritualidad, buscan una nueva forma de convivencia ciudadana en armonía con la Pacha Mama de la que son parte para alcanzar sumak kawsay, vital para su existencia. El buen vivir es la base del reconocimiento del derecho a la naturaleza en el marco de una relación armónica con ella.

Como un fin propiamente dicho, la frase “Sumak Kausay” posee varios significados:
busca un equilibrio y relación del ser humano con la naturaleza de forma integral; expresa la cosmovisión de la cultura milenaria indígena, “no es una cosa, es un espacio de vida se debe reconocer como un principio de vida para los indígenas, los afro y descendientes; también, los mestizos, implica lo natural y lo sobre natural; es una base moral de las políticas indígenas; 
traducida por los Kichwuas de Pastaza como “vida limpia y armónica”.  Este principio, constitucionalmente reconocido, orienta en modo de vivir o “buen vivir”, activa todos los derechos relacionados con las libertades, los derechos sociales, la naturaleza y posee la facultad de generar oportunidades, desarrollar las capacidades y emprender acciones, todo ello en armonía con la naturaleza


Dentro del capítulo cuarto en los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en el Articulo 56; se estipula que las comunidades, pueblos,   nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Además se los reconoce con los siguientes derechos humanos y colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierra sestarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participaren los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme ala Constitución y la ley.42
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación yutilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en susterritorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesiónancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio oconsuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, enparticular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; susciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos quecontienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; susmedicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión delderecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales ysagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentrode sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades dela fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos,innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimoniocultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educaciónintercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulacióntemprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural,para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia consus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de estesistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal yespacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
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15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marcodel respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política yorganizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas deexpresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficialesque determine la ley, en la definición de las políticas públicas que lesconciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en losplanes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa quepueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperacióncon otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronterasinternacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas quelos identifiquen.
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, deacuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias yaspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios decomunicación; la creación de sus propios medios de comunicaciónsocial en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminaciónalguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesiónancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo deactividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas,hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en
Aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación deestos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sindiscriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entremujeres y hombres.

En los artículos 58, 59 y 60 se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios, ancestrales, indígenas y afro ecuatorianos a partir del conocimiento de su realidad y elrespeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.

Los mismos que podrán constituir circunscripciones territoriales para lapreservación de su cultura.

Las comunidades indígenas del Ecuador están en su mayoría integradas dentro de la cultura establecida a diferentes niveles, pero algunas comunidades todavía practican sus propias costumbres.

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