"La unidad de nuestros pueblos no es simple quimera
de los hombres, sino inexorable decreto del destino"
(Simón
Bolívar)
No podrá lograrse una integración real entre los
ecuatorianos, sin unconocimiento profundo de las culturas que componen nuestro
país, nuestrahistoria y acercar nuestras costumbres, conocerse en suma, es un
caminoinescapable hacia la integración.
Un Ecuador integro ha sido un sueño histórico, un sueño
del pasado, quepalpita fervorosamente en el corazón de cada ecuatoriano.Un
Ecuador unido es la llave de nuestro progreso y destino; una fórmula
deejecución ineludible para nuestras presentes generaciones
¿Qué es una etnia?
Una etnia es una comunidad humana definida por afinidades raciales,
lingüísticas, culturales, etc.
Ecuador es un país de modelos culturales llenos de contrastes, debido a que
posee una enorme variedad étnica en sus diferentes regiones. Los indígenas de
la Sierra, descendientes de los pueblos conquistados por los incas, todavía
mantienen sus tradiciones musicales, que interpretan con instrumentos nativos,
como el siku, el güiro, el rondador y la quena. En el Oriente viven los
indígenas amazónicos con culturas y lenguas propias. En la región de la Costa
se han producido diversos grados de mestizaje entre descendientes de españoles
y de esclavos negros africanos, lo que dio lugar a una peculiar cultura
afroecuatoriana.
La República del Ecuador tiene una población indígena estimada de un 40% de
la población nacional, agrupada en 14 nacionalidades y 18 pueblos, que antes de
la Constitución ecuatoriana de 1998,
se ignoraba a estos pueblos y no se les dio la importancia necesaria y esta constitución
fue paso significativo para enfocar la cuestión indígena al consagrar el
pluralismo étnico.
El 20 de octubre de 2008, el Estado Ecuatoriano inaugura una nueva
Constitución dirigida a la construcción de un espacio para el dialogo y la
representatividad de los comunidades, pueblos y nacionalidades que fortalezca
la unidad nacional en la diversidad en el marco de un Estado plurinacional. Su
preámbulo es la mención explícita de que estas comunidades, pueblos y
nacionalidades de raíces milenarias con diversas formas de cultura,
religiosidad y espiritualidad, buscan una nueva forma de convivencia ciudadana
en armonía con la Pacha Mama de la que son parte para alcanzar sumak
kawsay, vital para su existencia. El buen vivir es la base del
reconocimiento del derecho a la naturaleza en el marco de una relación
armónica con ella.
Como un fin propiamente dicho, la frase “Sumak Kausay” posee varios
significados:
busca un equilibrio y relación del ser humano con la naturaleza de forma
integral; expresa la cosmovisión de la cultura milenaria indígena, “no es
una cosa, es un espacio de vida se debe reconocer como un principio de vida
para los indígenas, los afro y descendientes; también, los mestizos, implica lo
natural y lo sobre natural; es una base moral de las políticas
indígenas;
traducida por los Kichwuas de Pastaza como “vida limpia y
armónica”. Este principio, constitucionalmente reconocido, orienta
en modo de vivir o “buen vivir”, activa todos los derechos relacionados con las
libertades, los derechos sociales, la naturaleza y posee la facultad de generar
oportunidades, desarrollar las capacidades y emprender acciones, todo ello en
armonía con la naturaleza
Dentro del capítulo cuarto en
los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en el Articulo 56;
se estipula que las comunidades,
pueblos, nacionalidades indígenas, el
pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.
Además se los reconoce con los siguientes derechos
humanos y colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su
identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de
organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de
discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las
colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia
y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras
comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas
tierra sestarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios
ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y
conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un
plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización
de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan
afectarles ambiental o culturalmente; participaren los beneficios que esos
proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales,
culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las
autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento
de la comunidad consultada, se procederá conforme ala Constitución y la ley.42
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará
programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación
yutilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad,
en susterritorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de
posesiónancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho
propio oconsuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales,
enparticular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; susciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos
genéticos quecontienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad;
susmedicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión delderecho a
recuperar, promover y proteger los lugares rituales ysagrados, así como
plantas, animales, minerales y ecosistemas dentrode sus territorios; y el
conocimiento de los recursos y propiedades dela fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos,innovaciones
y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y
preservar su patrimoniocultural e histórico como parte indivisible del
patrimonio del Ecuador.El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de
educaciónintercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la
estimulacióntemprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad
cultural,para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia
consus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La
administración de estesistema será colectiva y participativa, con alternancia
temporal yespacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
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15. Construir y mantener organizaciones que los
representen, en el marcodel respeto al pluralismo y a la diversidad cultural,
política yorganizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas
deexpresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los
organismos oficialesque determine la ley, en la definición de las políticas
públicas que lesconciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades
en losplanes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida
legislativa quepueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones
y la cooperacióncon otros pueblos, en particular los que estén divididos por
fronterasinternacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y
los emblemas quelos identifiquen.
20. La limitación de las actividades militares en sus
territorios, deacuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas,
tradiciones, historias yaspiraciones se reflejen en la educación pública y en
los medios decomunicación; la creación de sus propios medios de
comunicaciónsocial en sus idiomas y el acceso a los demás sin
discriminaciónalguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento
voluntario son de posesiónancestral irreductible e intangible, y en ellos
estará vedada todo tipo deactividad extractiva. El Estado adoptará medidas para
garantizar sus vidas,hacer respetar su autodeterminación y voluntad de
permanecer en
Aislamiento, y precautelar la observancia de sus
derechos. La violación deestos derechos constituirá delito de etnocidio, que
será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos
colectivos sindiscriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad
entremujeres y hombres.
En los artículos 58, 59 y 60 se reconocen los derechos
colectivos de los pueblos montubios, ancestrales, indígenas y afro ecuatorianos
a partir del conocimiento de su realidad y elrespeto a su cultura, identidad y
visión propia, de acuerdo con la ley.
Los mismos que podrán constituir circunscripciones territoriales para
lapreservación de su cultura.
Las comunidades indígenas del Ecuador están en su
mayoría integradas dentro de la cultura establecida a diferentes niveles, pero
algunas comunidades todavía practican sus propias costumbres.
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